DECRETO 2620 DE 1993
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 41.154, del 28 de diciembre de 1993
Por el cual se reglamenta el procedimiento para la utilización de medios técnicos
adecuados para conservar los archivos de los comerciantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
o en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y por el artículo 2035
del Código de Comercio.
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 41.154, del 28 de diciembre de 1993
Por el cual se reglamenta el procedimiento para la utilización de medios técnicos
adecuados para conservar los archivos de los comerciantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
o en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y por el artículo 2035
del Código de Comercio.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 del Código de Comercio consagra que las normas del mismo ylas demás disposiciones sobre contabilidad, libros, registros contables, inventarios
y estados financieros en general, podrán autorizar el uso de sistemas que, como la
microfilmación, faciliten la guarda del archivo y correspondencia de los
comerciantes;
Que el artículo 2035 del Código de Comercio señala que el Gobierno Nacional
podrá reglamentar las disposiciones del mismo Código, globalmente o por títulos,
capítulos, secciones o materias;
Que se hace necesario autorizar y reglamentar la utilización de los nuevos
adelantos tecnológicos, en materia de reproducción y conservación de archivos de
los comerciantes,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Todo comerciante podrá conservar sus archivos utilizandocualquier medio técnico adecuado que garantice la reproducción exacta de
documentos, tales como la microfilmación, la micrografía y los discos ópticos entre
otros.
ARTICULO 2o. Los jefes de registro mercantil o quienes hagan sus veces,
deberán certificar la exactitud de las reproducciones que se realicen con base en
el artículo anterior.
ARTICULO 3o. Los comerciantes para utilizar cualquiera de los medios técnicos a
los que se refiere el artículo 1o. de este Decreto, deberán contar, al momento de la
reproducción, con la presencia de un funcionario de la Cámara de Comercio de su
domicilio, con el fin de que mediante acta se haga constar la relación de los
documentos reproducidos, así como la exactitud de los mismos.
PARAGRAFO. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá
instrucciones a las Cámaras de Comercio para cumplir las funciones que en este
Decreto se les asignan
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