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lunes, 1 de octubre de 2012

Seguimiento NIIF


Decreto 4946 de 2011, sobre convergencia voluntaria NIIF

    Con la expedición del Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011, Colombia avanza hacia la convergencia de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, permitiendo que de manera voluntaria e integral los emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como las entes económicos de tamaño grande y mediano, puedan aplicar las NIIF, para lo cual deberán comunicar su decisión al organismo que de manera exclusiva ejerza inspección vigilancia y control y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el día 13 de enero de 2012.

    Esta aplicación voluntaria de tales normas tendrá como propósito que, en una etapa de prueba comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, se puedan medir los impactos de tal aplicación, sin que sean objeto de sanción en dicho período.



    martes, 28 de agosto de 2012

    Ya van llegando la NIIf


    Algunas ventajas de adoptar un estándar internacional son facilitar la comparabilidad y la competitividad, menores costos de financiamiento, y favorecer la inversión y el comercio exterior.
    Hoy se realiza, en Bogotá, el Foro Internacional sobre Globalización Contable, en el Club El Nogal.


    El evento es organizado por Deloitte y Planeta, en asocio con Portafolio.

    Cheng asegura que el país ha avanzado en el tema, pero advierte que es necesario masificar las nuevas normas.

    ¿Por qué es importante adoptar las normas de contabilidad global?

    La globalización de la economía conlleva la necesidad de usar un solo lenguaje de los negocios para el reporte contable.

    Eso son los estándares internacionales de información financiera comúnmente conocidos como NIIF o por sus siglas en inglés IFRS. Algunas ventajas de adoptar un estándar internacional son facilitar la comparabilidad, la competitividad, menores costos de financiamiento y favorecer la inversión y el comercio.

    ¿Qué porcentaje de los países del mundo ha adoptado las normas de contabilidad global?

    Hasta ahora, han sido adoptados en diferentes grados por más de cien países alrededor del mundo. Los pioneros de la adopción fueron la Unión Europea en el 2005. Esta endosó el uso de estándares internacionales para el reporte consolidado de las compañías listadas en sus bolsas de valores.

    Desde entonces, se inició un movimiento de convergencia de los sistemas contables nacionales hacia los de uso y aceptación internacional.

    En el 2008, la Comisión de Valores norteamericana anunció que los emisores privados extranjeros podían ir a Nueva York sin necesidad de efectuar la reconciliación de su información con principios contables norteamericanos, si usaban sin reservas las normas internacionales de información financiera.

    ¿Cómo está Colombia en materia de aplicación de las nuevas normas?

    A partir de la expedición de la Ley 1314 de 2009 Colombia inició un proceso de convergencia hacia estándares internacionales.

    Hoy, la discusión ya no está planteada en términos de si se adoptan o no los estándares internacionales, sino a partir de cuándo.

    También es necesario definir el nivel de accountability de la entidad que reporta para establecer si le aplican las NIIF completas o una versión simplificada para pymes.

    La casi totalidad de países de América Latina ha iniciado el proceso de adopción de estos estándares.

    ¿Cuál es su recomendación para agilizar el uso masivo de la contabilidad global?

    Hoy, lo más importante es empezar un proceso de divulgación y capacitación en la aplicación práctica de los estándares internacionales.

    Existen conceptos muy arraigados en la tradición contable de nuestros países, como son privilegiar la forma legal de los contratos sobre su esencia, abusar del uso de provisiones prudenciales y registrar diferidos para evitar la volatilidad de los resultados.

    ¿Cómo hacer que las pymes entren en esta onda?

    La reciente promulgación de las NIIF para pymes debería servir para popularizar el uso del sistema a la mayoría de las entidades que son las que no tienen listados valores en un mercado público ni son fideicomisarios de dineros públicos.

    ¿Cómo acelerar el aprendizaje?

    La gran mayoría de las empresas a nivel mundial son entidades privadas que no están listadas en las bolsas de valores. Por eso, atendiendo este público objetivo se promulgaron las NIIF para pymes.

    Todas las entidades que proyecten trascender fronteras deberían conocer y fomentar el uso de estándares internacionales.

    ¿Cómo solucionar el problema de escasez de profesores sobre normas de contabilidad?

    La magnitud del cambio que enfrentamos implica, en primera instancia, formar a los formadores. Una barrera importante para la difusión de estándares internacionales ha sido vencer la barrera del inglés.

    El libro que publicamos recientemente, Globalización Contable: El IFRS para Pymes contiene información muy útil al respecto. Recomiendo especialmente visitar la página de Deloitte IAS PLUS, www.iasplus.com que mantiene un buen material técnico para estar actualizado.

    ¿Quién debe liderar la adopción de la contabilidad global?

    Es un esfuerzo conjunto de los empresarios, los contadores, las universidades y los reguladores.

    Todos tenemos que participar del cambio. La reforma requiere establecer los requerimientos, desarrollar las capacidades para su aplicación y la vigilancia o monitoreo de los desvíos. El cambio afectará a los preparadores, auditores y usuarios de la información financiera, así como también al área de tecnología y de impuestos.

    El rol de las universidades es fundamental para establecer estándares internacionales en la calidad de la educación de los contadores profesionales.

    Hoy día la movilidad internacional de todos los profesionales es una realidad. Ya no se puede preparar a los estudiantes para ejercer su profesión en una sola jurisdicción.

    No hay razón que justifique no capacitar a los profesionales para competir con los mejores del mundo.

    FUENTE

    jueves, 23 de agosto de 2012

    Proyecto de ley 77 agosto 2012

    Se prenden las alarmas con el nuevo proyecto de ley que aplicar a las nuevas funciones del contador y del auditor
     a continuación publico el proyecto de ley para ampliar la información del ponente Gabriel Zapata Correa  senador de la republica



    Congreso de la República de Colombia
    Proyecto de Ley 77
    08-08-2012

    “Por lo cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la ley 1314 de 2009 y ley 43 de 1990”

    El Congreso de Colombia

    Decreta

    CAPÍTULO I

    DEFINICIONES E INSCRIPCIÓN

    ARTICULO 1. DEL CONTADOR PROFESIONAL El Artículo 1° de la Ley 43 de 1990 quedará así: “Del Contador Profesional". Se entiende por Contador Profesional la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, estará facultada para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, según se establece a continuación:

    El Contador Profesional encargado de dar aseguramiento sobre la información financiera se denominará Contador Público y estará facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y dictaminar sobre estados financieros, así como ejercer cualquier actividad propia de la profesión. El Contador Público deberá ser independiente del ente auditado, de sus accionistas y de las entidades gubernamentales responsables del control y vigilancia de dicho ente.
    El Contador Profesional que se dedique a otras actividades profesionales relacionadas con la ciencia contable en general, se denominará Contador Profesional Privado y no está facultado para dar fe pública ni para dictaminar sobre estados financieros, a menos que cambie su condición, para lo cual deberá dar cumplimiento y someterse a las pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.”
    El Contador Profesional, preparador de estados financieros para poder certificar los mismos, deberá cumplir con las exigencias de pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.
    ARTICULO 2. DE LA INSCRIPCIÓN. Para obtener la inscripción como Contador Profesional se requiere el lleno de los requisitos señalados en el Artículo 3° de la Ley 43 de 1990, excepto que la experiencia que debe acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable en general y bajo supervisión de Contador Profesional, será de tres años adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos, esta exigencia aplicará tanto para el contador público como para el contador profesional privado .

    PARÁGRAFO. La inscripción como Contador Profesional deberá certificarse cada tres años, acreditando en la forma señalada por el Gobierno Nacional, el haber asistido a cursos de educación continua con una extensión no inferior a 80 horas en ese período, en universidades o en centros de educación no formal aprobados por la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya. Para el caso específico de los Contadores Públicos deberá acreditarse la asistencia a cursos de educación continuada en temas relacionados con estándares internacionales de aseguramiento y auditoría, así como en estándares internacionales de información financiera.

    CAPÍTULO II

    UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

    ARTÍCULO 3. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Facultase al Gobierno Nacional para que en el término de seis meses contados a partir de la aprobación de la presente ley transforme la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, donde quedarán integrados el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

    ARTÍCULO 4. DE LOS BIENES Y RECURSOS. Son bienes de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, los adquiridos, transferidos o recibidos a cualquier título.

    ARTÍCULO 5. Constituyen recursos de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, los derivados de:

    1. El trámite de inscripción en el registro profesional de los contadores públicos, personas naturales, y las sociedades de profesionales de contadores públicos.
    2. La expedición de certificaciones.
    3. La venta de impresos y publicaciones.
    4. Las donaciones.
    5. La organización de eventos académicos y demás actividades inherentes a sus funciones.
    6. Los derechos por presentación de pruebas para la habilitación o acreditación profesional.
    7. La prestación de otros servicios.

    ARTÍCULO 6. Los ingresos, bienes y recursos de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, percibidos por concepto de la prestación de sus servicios, descritos en el Artículo 5, serán destinados a cubrir sus gastos de funcionamiento de esta unidad administrativa, sin perjuicio de los recursos que le transferirá el Gobierno Nacional para su óptimo funcionamiento.

    ARTÍCULO 7. VALOR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROFESIONAL. El valor de la inscripción en el registro profesional será equivalente a un salario mínimo mensual vigente (SMMV)

    Cuando se trate de sociedades de profesionales de contadores públicos, el valor de la inscripción será equivalente a cinco salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud.

    PARÁGRAFO 1°. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, mediante reglamento interno, determinará el valor de sus servicios.

    PARÁGRAFO 2°. El registro profesional a que se refiere este artículo, aplicará a los contadores y sociedades de contadores que soliciten la inscripción a partir de la expedición de la presente ley.

    CAPITULO III

    CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

    ARTÍCULO 8. DE LA NATURALEZA. El CTCP es el órgano de normalización de estándares de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información y además de orientación profesional en estos campos. En cumplimiento de sus funciones, está autorizado para emitir documentos técnicos y orientaciones en las materias a su cargo, siempre y cuando no excedan o contradigan las normas legales expedidas por el gobierno sobre estos temas.

    ARTÍCULO 9. DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán seleccionados así:

    1. Dos miembros serán escogidos por un comité de selección compuesto por representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, después de haber revisado que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos en esta ley y que se hubieran sometido a un examen de conocimientos en temas relacionados con los estándares de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información, así como del idioma inglés. Los exámenes de conocimientos se deberán contratar con una universidad que tenga el programa de Contaduría Pública, seleccionada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. El nombramiento de estos dos funcionarios se hará por resolución.

    2. Dos miembros serán escogidos por un comité de selección compuesto por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en las mismas condiciones del numeral anterior.

    3. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, la elección del quinto miembro se hará por el Presidente de la República, de candidatos enviados por diferentes entidades legalmente constituidas y que tengan la calidad de agremiaciones de contadores públicos. Estos candidatos también deberán someterse a los exámenes mencionados en el numeral anterior y aquellos tres con el mejor puntaje serán presentados al Presidente, para que escoja a cualquiera de ellos, dándole prelación al de mayor puntaje.

    PARÁGRAFO 1°.Los dignatarios del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán de dedicación exclusiva a esta actividad, de tiempo completo y harán parte de las respectivas plantas de personal y, a ellos así como a los funcionarios y asesores de esta entidad, se les aplicarán en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los dignatarios no podrán ejercer la profesión durante su encargo, con excepción de la docencia.

    PARÁGRAFO 2°. El presidente del CTCP será elegido entre sus miembros por un año, pudiendo ser reelegido.

    PARÁGRAFO 3°. El período de los miembros del CTCP, será de cuatro años con la posibilidad de reelección por un solo período.

    PARÁGRAFO 4°. El CTCP, en coordinación con las Superintendencia y Entidades que en la actualidad emiten los planes únicos de cuentas buscarán los mecanismos para minimizar el número de éstos como modelo instrumental de las normas que emitirá esta entidad, sin perjuicio de los reportes y demás información que podrán solicitar las Superintendencia para el adecuado control a sus entes controlados. Finalizado este ejerció los planes únicos de cuentas será administrados por El CTCP.

    ARTÍCULO 10. El parágrafo del artículo 1º de la Ley 1314 quedará
    así:

    “las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria ni a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación. En el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y demás entidades comerciales públicas, aplicarán los estándares de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la Información emitidos por el gobierno nacional en la forma dispuesta en la Ley 1314 de 2009”.

    ARTÍCULO 11. REORGANIZACION DEL CTCP. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública como ente de normalización y orientación, funcionará a través de una sala general y de cuatro salas técnicas, a saber:

    Sala de Estándares de Contabilidad e Información Financiera, a cargo de uno de los consejeros, elegidos entre los miembros del CTCP.

    Sala de contabilidad, a cargo de uno de los consejeros, elegidos entre los miembros del CTCP.

    Sala de Estándares de Aseguramiento y Auditoría de la Información Financiera, Control de Calidad y Código de Ética, a cargo de otros dos consejeros, elegidos entre los miembros del CTCP Sala de Consultas Técnicas, a cargo del consejero no elegido para las otras tres salas.

    Esta Sala tendrá la responsabilidad de resolver las consultas que los interesados eleven al CTCP sobre temas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. También tendrá la capacidad de interpretar las normas contables y de aseguramiento de la información, diferentes a los estándares internacionales, que rigen en el país.

    PARÁGRAFO – La Sala General será la responsable de aprobar y presentar el Direccionamiento Estratégico del CTCP, así como los Planes de Trabajo, las propuestas de normatividad y toda la información requerida en la Ley 1314 de 2009.

    ARTÍCULO 12. DECISIONES. Las decisiones oficiales del CTCP se tomarán por mayoría de los consejeros reunidos en Sala General.

    ARTÍCULO 13. El CTCP se dará su propio reglamento para efectos de su administración interna.

    CAPITULO IV

    DEL TRIBUNAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

    ARTÍCULO 14. DEL TRIBUNAL. Las funciones de registro y certificación de los profesionales; la inspección y vigilancia del ejercicio de la contaduría pública y la función disciplinaria de esta profesión estarán a cargo de este tribunal, que funcionará en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, a través de una Sala General y de tres Salas Especializadas, como sigue:

    Sala de Registro y Certificación de la Profesión, responsable de entregar las tarjetas para el ejercicio de la profesión a quienes hubiesen cumplido con los requisitos de ley, que acrediten, además, una experiencia en contabilidad, auditoría y/o aseguramiento de la información no inferior a tres años bajo supervisión de un contador público y que aprueben un examen de conocimientos a cargo de una institución seleccionada por el TCP. El costo del examen será por cuenta de cada uno de los interesados. Este examen pretende determinar que haya un nivel de conocimientos suficientes para ejercer la profesión.

    Así mismo, esta Sala tendrá la responsabilidad de renovar o certificar cada tres años la tarjeta profesional ya expedida a los contadores públicos que hubiesen cumplido con programas de educación continuada conforme al reglamento que expedirá la UACP, considerando las características del ejercicio público y privado de la profesión.

    Sala de Inspección y Vigilancia, para llevar a cabo programas de supervisión de los profesionales a fin de garantizar que se cumpla con el Código de Ética y con la aplicación de los estándares de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Así mismo, que las sociedades de contadores públicos cumplan con los estándares de Control de Calidad de su trabajo.

    Sala Disciplinaria de la profesión, que se regirá por el procedimiento señalado en esta ley.

    PARÁGRAFO. Las funciones de registro y certificación de los profesionales podrán ser delegadas en una entidad de reconocido prestigio.

    ARTÍCULO 15. DE LA SALA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. La Sala de Inspección y Vigilancia tendrá a su cargo la evaluación del ejercicio profesional de los contadores públicos y de las firmas de contadores públicos.

    ARTÍCULO 16. La Sala contará para el desarrollo de su función con contadores públicos y abogados, cuya cantidad y perfil serán definidos por el Consejo Directivo de la UACP. Previo un programa anual, que deberá ser aprobado por el TCP, la Sala establecerá los sujetos de evaluación para el año, sin perjuicio de realizar inspecciones no programadas de acuerdo con las circunstancias. Los planes de inspección, los procedimientos a desarrollar y los informes a producir, serán establecidos formalmente por la Sala y aprobados por el TCP.

    ARTÍCULO 17. La Sala no podrá imponer sanciones. Si de sus informes se derivan incumplimientos legales o técnicos de los contadores o firmas de contadores evaluados, los profesionales a cargo del trabajo deberán preparar ponencia para ser presentada a la Sala Disciplinaria, que se encargará del proceso a partir de ese momento.

    ARTÍCULO 18. REGIMEN DISCIPLINARIO. El Tribunal de la Contaduría Pública ejercerá la facultad disciplinaria respecto de los contadores públicos, para la investigación y sanción de las faltas disciplinarias gravísimas, graves y leves, tal como se definen en esta Ley.

    ARTÍCULO 19. SISTEMA ORAL. La comisión de faltas que en primera instancia la Sala Disciplinaria califique como leves, serán resueltas mediante el sistema oral. Para el efecto, la apertura de investigación dispuesta en la Sala Disciplinaria graduará la falta como leve de manera unánime. Una vez efectuada la graduación, las partes actuarán en audiencia ante los miembros de la Sala Disciplinaria, que decidirá la procedencia o no de sanción. El TCP establecerá un reglamento para el procedimiento oral.

    PARÁGRAFO. Si la graduación inicial de la falta se califica como grave o gravísima, no podrá resolverse mediante el sistema oral.

    ARTÍCULO 20. LA CULPA Y LA RESPONSABILIDAD, Los contadores públicos responderán por sus acciones u omisiones y por las de sus dependientes, cuando se demuestre que han incumplido sus obligaciones, y que el incumplimiento fue culposo o doloso. Las sociedades de contadores públicos responderán por sus acciones u omisiones en relación con su deber de supervisión sobre el revisor fiscal o auditor designado, sus dependientes o empleados.

    ARTÍCULO 21. REGLAS PARA APRECIAR LA DILIGENCIA DEL CONTADOR PÚBLICO: Para valorar los hechos con base en los cuales se cuestione la diligencia del contador público, debe considerarse que sus obligaciones por ser el desarrollo de una profesión liberal son de medio, particularmente cuando el contador público actúa como Revisor Fiscal o auditor externo de un ente económico, con fundamento en lo cual debe tenerse en cuenta que:

    Las funciones del contador profesional que actúa como revisor fiscal o auditor externo se ejercen con base en la naturaleza, estructura y actividad del ente económico. Su diligencia se evaluará conforme a las normas previstas en la presente ley.

    Los contadores profesionales, no están obligados a informar hechos irregulares cuando éstos ya hayan sido conocidos por quienes tienen interés jurídico en conocerlos, o por las autoridades competentes.

    El revisor fiscal o auditor externo, no incurre en culpa cuando su incumplimiento se derive de la negativa a darle acceso oportuno a la información completa, o porque ésta se le oculte o tergiverse.

    El revisor fiscal o auditor externo, tienen deber de guardar secreto sobre los asuntos conocidos en ejercicio de su profesión, salvo en las materias, en las oportunidades y respecto de las personas a las que la ley y los contratos dan en forma expresa el derecho a recibir informes de ellos.

    El revisor fiscal o auditor externo, no serán responsables cuando se utilice un informe suyo para fines distintos de los previamente determinados por las normas legales o, en su caso, acordados con el contratante.

    El revisor fiscal o auditor externo, no serán responsables de los actos de los administradores del ente económico.

    ARTÍCULO 22. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS CONTADORES PÚBLICOS: Son faltas disciplinarias las siguientes:

    a. haber sido condenado por delitos contra la fe pública o la propiedad por razón del ejercicio de sus funciones;
    b. haber ejercido cualquiera de sus funciones durante el tiempo en que se le falló una sanción de suspensión o cancelación de la inscripción como contador público;
    c. haber obtenido el nombramiento o la designación o la inscripción de la revisoría fiscal con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados;
    d. haber ejercido funciones cuando pesa sobre el revisor fiscal o auditor una enajenación mental, embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarada, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la revisoría fiscal o la auditoría.
    e. incurrir en la violación de reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de sus funciones;
    f. aceptar dádivas o gratificaciones que puedan comprometer la independencia de sus actuaciones;
    g. violar las normas de ética profesional;
    h. Prestar servicios como contador a las personas naturales o jurídicas en donde haya ejercido sus funciones, dentro del término de un año contado a partir de la fecha de la renuncia o remoción de sus funciones;
    i. las previstas en los artículos 50 y 51 de la ley 43 de 1990;
    j. ejercer las funciones en contravención de las normas o estándares de información financiera, auditoría y aseguramiento de la información;
    k. desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
    l. utilizar la persona jurídica como instrumento para la comisión de delitos contra la fe pública.

    PARAGRAFO 1°. También se consideran faltas graves las mencionadas en el Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

    PARÁGRAFO 2°. Para las personas jurídicas elegidas para la revisoría fiscal o la auditoría externa así como para las personas naturales elegidas o designadas para actuar como revisor fiscal o auditor externo, cuando se mencionen las normas sobre la manera de ejercer la profesión o las de la ética profesional o las normas legales o jurídicas vigentes, tales expresiones deberán entenderse referidas a los estándares de aseguramiento y auditoría.

    En materia de faltas disciplinarias, no existe responsabilidad objetiva; toda sanción implicará la prueba de la culpa por parte del Estado.

    No habrá lugar a acumular responsabilidades disciplinarias por violación de las normas propias de los contadores profesionales con las de los revisores fiscales o auditores externos; la conducta de quien obra como revisor fiscal o auditor externo debe examinarse solo a la luz de lo que dispone la presente ley.

    ARTÍCULO 23. SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS: El Tribunal de la Contaduría Pública podrá imponer las siguientes sanciones:

    a. Amonestación;
    b. Multas, cuya cuantía máxima no excederá de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes
    c. Suspensión;
    d. Cancelación.

    Las multas se liquidarán con base en el salario vigente en la fecha en la cual se hubiesen cometido los hechos.

    La sanción de cancelación sólo podrá imponerse en caso de reincidencia, a menos que se trate de falta gravísima, caso en el cual podrá imponerse la suspensión aunque no existan sanciones previas.

    Para los efectos de esta ley, reincidencia se entiende como la imposición de dos (2) sanciones ejecutoriadas en un periodo de tres (3) años consecutivos, los cuales se contarán a partir de la ejecutoria de la primera sanción tenida en cuenta para la reincidencia, en los términos de este artículo.

    La sanción de suspensión no podrá ser superior a un (2) años.

    La sanción de cancelación podrá ser levantada a los diez (10) años o antes y deberá ser adoptada por unanimidad de los miembros del Tribunal de la Contaduría Pública.

    El registro de las sanciones disciplinarias ejecutoriadas será por un término máximo de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impone la sanción. Vencido dicho término se cancelará el dato negativo existente en los registros que lleve la autoridad disciplinaria.

    PARÁGRAFO 1°. Las decisiones de SUSPENSIÓN y de CANCELACION de la matrícula profesional a un contador público o a una sociedad de contadores públicos, requiere el voto de siete de los nueve miembros de la Sala General. Las demás decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.

    PARÁGRAFO 2°. Quien se inscriba como contador público, no podrá haber sido condenado por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los 5 años anteriores a la inscripción.

    PARÁGRADO 3°. Los contadores públicos que a sabiendas actúen en nombre o representación de firmas o empresas que desarrollen actividades propias de la Contaduría Pública sin estar debidamente inscritas ante el TCP, serán objeto de sanción en los términos de la presente ley.

    ARTÍCULO 24. DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS.

    1. Del procedimiento de las actuaciones administrativas disciplinarias: Las actuaciones administrativo disciplinarias que adelante el Tribunal de la Contaduría Pública en ejercicio de su función disciplinaria atenderán los principios señalados en este artículo. Los vacíos de procedimiento de esta Ley se deben llenar en primera instancia con el Código Contencioso Administrativo y en su defecto con las normas del Código Único Disciplinario, esto es, la Ley 734 de 2002.

    1.1 Principios. El Tribunal de la Contaduría Pública deberá observar en los procedimientos disciplinarios que adelante los principios de proporcionalidad, revelación dirigida, contradicción, efecto disuasorio, oportunidad, economía y celeridad, respetando en todo momento el debido proceso y el derecho de defensa del investigado.

    1.2 Guía del reglamento de funcionamiento interno de las actuaciones administrativo disciplinarias del Tribunal de la Contaduría Pública: Los reglamentos de funcionamiento interno que apruebe el Tribunal de la Contaduría Pública – relativos a las actuaciones administrativo-disciplinarias- deberán atender lo previsto en este artículo y en particular los siguientes lineamientos:

    a. El traslado al investigado de todas y cada una de las pruebas y su posibilidad de contradicción;

    b. La formulación de los cargos imputados deberá contener, de manera clara y precisa, las infracciones disciplinarias en que presuntamente se incurrió por los hechos o conductas objeto de investigación.

    c. Las actuaciones administrativo disciplinarias tendrán libertad probatoria. En tal sentido, en los procedimientos disciplinarios podrá emplearse cualquier medio de prueba legalmente recaudado, garantizando el derecho de contradicción respecto de ellas. En este sentido, en el reglamento de funcionamiento interno del Tribunal de la Contaduría Pública se deberá prever que el concepto técnico contable de los funcionarios del Tribunal de la Contaduría Pública no tendrá el carácter de prueba si no se cumplen los requisitos para su práctica y el traslado al investigado para el ejercicio del derecho de contradicción.

    d. El pronunciamiento escrito que impone la sanción o exonera al imputado, deberá ser motivado y congruente con todos los cargos formulados;

    e. El régimen sancionatorio aplicable a las personas naturales, contadores públicos, no se hará extensivo a las sociedades de contadores públicos, razón por la cual éstas serán sancionadas conforme a las normas que expresamente así lo prevean.

    2. Del Procedimiento administrativo disciplinario

    2.1 Inicio de la actuación. La actuación para determinar la comisión de faltas disciplinarias podrá iniciarse de oficio, por traslado de otras autoridades, por quejas o informes de personas naturales o jurídicas y, en general, por cualquier otro medio que ofrezca credibilidad. En el caso que la actuación inicie por queja o informes de personas naturales o jurídicas, deberán ratificarse bajo juramento.

    2.2 Diligencias previas. Se practicarán diligencias previas para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar al posible responsable. Dichas diligencias no excederán de seis (6) meses, al cabo de los cuales cesará el proceso o se decidirá abrir investigación.

    Este término es perentorio y su incumplimiento será considerado causal de mala conducta.

    2.3 Investigación disciplinaria formal.La decisión de apertura de investigación se notificará de forma personal al investigado; de no ser posible su notificación personal, se hará mediante edicto emplazatorio. Para la determinación de las faltas disciplinarias se deberán practicar las pruebas de acuerdo con las disposiciones que las regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.

    A las actuaciones del Tribunal de la Contaduría Pública en esta materia no se podrá oponer reserva; sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezca respecto de ellos y el investigado tendrá acceso al expediente en cualquier momento con el deber así mismo de guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.

    La investigación disciplinaria tendrá un término de seis (6) meses, prorrogables, por una sola vez, por tres (3) meses más.

    2.4 Formulación de cargos. Si se considera que los hechos investigados constituyen una posible falta disciplinaria, se formularán los cargos correspondientes a los presuntos infractores mediante acto motivado, contra el cual no procede recurso alguno.

    El acto de formulación de cargos deberá contener una síntesis de los hechos constitutivos de las posibles infracciones, de las pruebas allegadas hasta ese momento y de las normas que se estiman infringidas.

    El término de traslado del acto de formulación de cargos a los presuntos infractores será de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente a su notificación. Durante dicho término el expediente respectivo estará a disposición del investigado en las dependencias del Tribunal de la Contaduría Pública.

    Durante el término del traslado los presuntos infractores pueden presentar los descargos que consideren pertinentes y solicitar la práctica de pruebas, aportarlas u objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos.

    2.5 Período probatorio. Las pruebas solicitadas se decretarán cuando sean conducentes, pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Se aceptarán las aportadas si llenan los anteriores requisitos. Se denegarán las que no los cumplan y se ordenará de oficio las que se consideren pertinentes, mediante acto motivado que señalará el término para su práctica,

    2.6 Valoración probatoria. Las pruebas se valorarán en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo la naturaleza de la falta disciplinaria, la índole de la responsabilidad correspondiente y los propósitos perseguidos por el régimen disciplinario;

    2.7 Alegatos de conclusión. Practicadas las pruebas o vencido el periodo probatorio, se ordenará correr traslado al investigado, por el término común de diez (10) días, para que presente sus alegatos de conclusión.

    El acto administrativo que cierre la investigación y corra traslado al investigado o a su apoderado se notificará personalmente o en su defecto por edicto emplaza torio.

    2.8 Decisión de la actuación administrativa disciplinaria. La decisión que se adopte por el Tribunal de la Contaduría Pública se notificará personalmente; de no ser posible su notificación personal, se hará mediante edicto emplazatorio. La Sala Disciplinaria podrá fallar sobre los casos de faltas leves y graves e imponer sanciones de amonestación o multa. Para el efecto, podrá utilizar, según la gravedad, un sistema oral, para lo cual emitirá el reglamento respectivo que deberá ser aprobado en sala plena. Los procesos que impliquen sanciones de suspensión o cancelación de la tarjeta profesional, deberán ser decididos en sala plena. Contra los fallos emitidos tanto por la Sala Disciplinaria como por la Sala Plena obra el recurso de reposición. Contra los fallos de la Sala Plena obra también el de apelación.

    2.9 Dirección para notificaciones. La notificación de las actuaciones adelantadas deberá efectuarse en la dirección que aparezca registrada en el Tribunal de la Contaduría Pública o en la que haya indicado el investigado en su primera intervención.

    Cuando no sea posible establecer la dirección del investigado, las actuaciones del Tribunal de la Contaduría Pública le serán notificadas por medio de publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional.

    Si durante el desarrollo del procedimiento administrativo disciplinario el investigado o su apoderado señalan expresamente una dirección para que se le notifiquen las actuaciones correspondientes, el Tribunal de la Contaduría Pública deberá hacerlo a esa dirección a partir de dicho momento y mientras el investigado o su apoderado, mediante comunicación escrita no manifieste el cambio de dirección.

    2.10 Formas de notificación. Las notificaciones dentro de la actuación administrativa disciplinaria serán personales, por edicto o mediante comunicación.

    Se notificarán personalmente el auto de apertura de diligencias previas, el auto de apertura de investigación formal, el pliego de cargos, el auto de archivo definitivo, la decisión de primera y segunda instancia, el acto administrativo que decide los recursos interpuestos, así como el acto administrativo que decide solicitudes de pruebas y de nulidad. En su defecto estos actos administrativos se notificarán por edicto emplazatorio.

    La notificación de pliegos de cargos y de la decisión final de la actuación administrativo disciplinaria, deberá hacerse personalmente dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del acto. Durante ese lapso se enviarán al interesado dos (2) citaciones con intervalo de diez (10) días. Si vencido este periodo de tiempo no fuera posible hallar al investigado, se notificará por edicto que permanecerá fijado en lugar visible de la entidad por espacio de diez (10) días.

    Los demás actos que se expidan dentro del trámite de las actuaciones disciplinarias de competencia del Tribunal de la Contaduría Públicase notificarán mediante comunicación. Esta modalidad de notificación por comunicación, se entiende que se hace mediante envío por correo certificado de una copia del acto correspondiente a la dirección determinada conforme a lo previsto en este artículo, y se entenderá surtida en la fecha de su recibo.

    2.11 Recursos: En el texto de los actos que emanen del Tribunal de la Contaduría Pública se indicarán los recursos que legalmente procedan contra las decisiones, la instancia ante quien deban interponerse y los plazos para hacerlo.

    Del mismo modo, se dará cuenta de la necesidad de presentación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto.

    Recurso de reposición: Procede contra las siguientes providencias:
    a. Sanciones de amonestación, multa, suspensión y cancelación de la tarjeta profesional;
    b. La decisión que se pronuncia sobre la nulidad;
    c. La negación de la solicitud de copias al investigado o a su apoderado;
    d. La negación de la solicitud de pruebas en etapa de investigación y en descargos, al investigado o a su apoderado;
    e. La decisión de archivo y la decisión absolutoria;

    Los actos que contengan decisiones distintas a las relacionadas, serán susceptibles de este recurso cuando decidan el fondo del asunto.

    Recurso de apelación

    Procede ante el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y contra las siguientes decisiones:

    Sanciones de multas, así como las de suspensión y cancelación de la inscripción profesional.

    2.12 Caducidad de la facultad sancionatoria del Tribunal de la Contaduría Pública. La facultad que tiene el Tribunal de la Contaduría Pública para imponer sanciones caducará en cinco (5) años contados de la siguiente forma:

    En las conductas de ejecución instantánea, desde el día de su consumación;

    En las conductas de ejecución permanente o sucesiva, desde la realización del último acto,

    En las conductas omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar.

    Cuando en una misma actuación administrativa se investiguen varias conductas, la caducidad de la facultad sancionatoria del Tribunal de la Contaduría Pública se contará independiente para cada una de ellas.

    La ejecutoria del acto administrativo sancionatorio interrumpirá el término de caducidad de la facultad sancionatoria.

    2. 13 Reserva. Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos administrativos disciplinarios que adelante el Tribunal de la Contaduría Pública tendrán el carácter de reservadas frente a terceros, lo cual incluye la persona natural o jurídica que interpone la queja, que es un tercero frente a la actuación administrativo disciplinaria. Las sanciones no serán objeto de reserva una vez en firme, esto es, ejecutoriado el acto administrativo que las impone y sin perjuicio de la aplicación del principio de revelación dirigida hasta tanto el acto administrativo no quede ejecutoriado no podrá considerarse como antecedente disciplinario.

    2.14Criterios para graduar las sanciones. Las sanciones por faltas disciplinarias se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables:

    La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por las normas que rigen el ejercicio de la profesión y los principios que rigen el código de conducta;

    El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros, por la comisión de la falta disciplinaria, o el daño que tal falta disciplinaria hubiere podido causar;

    La reincidencia en la comisión de la falta disciplinaria;

    La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la falta disciplinaria, o cuando se utiliza persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos;

    El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas de la profesión;

    El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisión de la falta disciplinaria antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.

    ARTÍCULO 25. REGIMEN DE INTEGRACION NORMATIVA. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en su orden las siguientes normas:

    Ley 43 de 1990.

    Código Contencioso Administrativo.

    Ley 734 de 2002.

    ARTÍCULO 26. ENTE ECONÓMICO: Para efectos de la presente ley, se entiende por ente económico, tanto las personas naturales o jurídicas, como las sociedades de hecho, los consorcios, las uniones temporales y las demás empresas organizadas por virtud de contrato de colaboración empresarial así carezcan de personería jurídica.

    ARTÍCULO 27. AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Autorizase al Presidente de la República, para hacer los traslados, suspensiones y creaciones de los cargos que sean necesarios en las diferentes entidades que tocan con esta ley con el fin de optimizar las funciones, consultando los principios de eficiencia, eficacia y economía.

    ARTÍCULO 28. TRANSITORIO. En el caso de los actuales miembros elegidos conforme a la ley 1314 de 2009, el Presidente de la República definirá su continuidad o terminación de su nombramiento.

    ARTÍCULO 29. DE LA VIGENCIA: Esta ley rige desde su promulgación y deroga el artículo 56 de la ley 43 de 1993 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Gabriel Zapata Correa
    Senador de la República

    miércoles, 15 de agosto de 2012

    MATEMATICAS ON-LINE


    El comentario más frecuente que recibe Ríos en sus videos es “logré entender en 5 minutos con usted lo que llevaba semanas tratando de captarle a mi maestro”.

    Ríos no solo es un éxito en Youtube y también tiene toda una comunidad de 3.400 seguidores en Twitter y más de 13.000 miembros en Facebook y su popularidad sigue creciendo.

    “Hay cientos de tutoriales en la red, pero los estudiantes me buscan porque yo les enseño que no hay que temerle a los números y las operaciones. Las matemáticas son una caja de herramientas para la vida y están en cada compra, en cada negocio, su aplicación va más allá de lo que escribimos en un cuaderno. Lo más hermoso de esta materia es que todo tiene un porqué y a mi me encanta explicárselo a mis alumnos”, cuenta Ríos.

    “El Profe”, como le dicen sus alumnos virtuales, le ha ayudado a niños, adolescentes y adultos a avanzar en sus estudios y a no abandonar sus carreras universitarias.

    Ríos, que curiosamente se graduó de ingeniero civil y no de pedagogo ni tampoco de matemático, ha sido invitado especial para dar charlas sobre su experiencia educativa en España, Perú y Bolivia.

    Incluso el portal http://www.yoestudio.cl, creado por el Ministerio de Educación de Chile, usa sus videos como material de apoyo para los estudiantes de ese país.

    Actualmente, cuando no está en la red enseñándole matemáticas al mundo desde la misma habitación donde empezó su canal en YouTube, Ríos dicta clases de matemáticas y física en la facultad de Medicina de la Universidad San Martín de Cali.

    Por su trabajo en las aulas de clase, de forma online y presencial, Ríos, de 39 años, está nominado al Premio Mejores Líderes de Colombia.


    lunes, 6 de agosto de 2012

    JOVENES EN ACCION


    Con el objetivo de disminuir la pobreza, el Gobierno emprende un ambicioso proyecto que pretende vincular al sector privado en el desarrollo y patrocinio de programas educativos para los jóvenes de Familias en Acción.
    El diagnóstico es aterrador: el 27 por ciento de los muchachos pobres, de los estratos 1 y 2, ni estudia, ni trabaja, ni busca empleo. A esto se agrega que el desempleo en todo el país entre los jóvenes de 14 a 26 años fue de 19,4 por ciento en marzo-mayo.
    Muchos de los jóvenes pobres que terminan el bachillerato no siguen estudiando y, dice el director del Departamento de la Prosperidad Social (DPS), Bruce Mac Master, caen en una situación que es el caldo de cultivo para el pandillismo, el microtráfico, las bacrim y el embarazo adolescente, uno de los problemas más sensibles en Colombia y que se concentra, precisamente, en ese grupo.
    Apoyar a esos muchachos mediante la entrega de subsidios para que continúen estudiando es el foco del programa Jóvenes en Acción, lanzado por el Gobierno el jueves pasado en Cali, dijo Mac Master.

    ¿En qué consiste?
    Durante dos años, el Gobierno les entregará alrededor de 200.000 pesos mensuales a 120.000 jóvenes bachilleres del programa Familias en Acción para que estudien, gratuitamente, una carrera y apartarlos del camino de la pobreza y la informalidad laboral.
    Se trata de unas transferencias condicionadas hacia la formación para el trabajo y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

    ¿Esa es la cobertura del programa?

    Cada año se gradúan 140.000 muchachos.
    Lo que estamos haciendo es montar un programa que, por ahora, cubre a aquellos que hemos venido apoyando desde Familias en Acción, a quienes, cuando apenas nacieron, les dimos el subsidio de nutrición y alimentación a la madre, que cuando entraron al colegio les dimos el subsidio de educación y el apoyo para que terminaran el grado 11.

    ¿El apoyo, entonces, es para 120.000 jóvenes?

    El programa comenzará en el 2013 con 120.000 jóvenes. En el segundo año de su vigencia, en el 2014, la iniciativa cubrirá simultáneamente a 240.000 estudiantes.

    En general, quienes logran terminar el bachillerato y no pueden o no quieren seguir estudiando, se sienten atraídos por la informalidad laboral, que es la mayor competencia que tenemos para tratar de convencerlos de que sigan estudiando.

    ¿Del subsidio que les den tendrán que pagar el estudio?

    No, ese dinero va a ser adicional al estudio que se brindará, en principio, con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

    ¿Dónde se emplearán cuando terminen de estudiar?

    Vamos a hacer un trabajo grande con el sector privado y las regiones, entendiendo qué recurso humano requiere cada región para su plan de desarrollo.

    Es decir, es necesario preparar a la gente en cosas pertinentes que le permitan conseguir empleo. Esto es un pacto, porque vamos a tener una conversación permanente.

    ¿De qué exactamente hablará con los empresarios?

    En la siguiente fase del programa, que todavía estamos implementando, y en dos o tres meses la terminaremos, nos sentaremos con empresarios que tengan interés en formación de mano de obra en temas especiales.

    Por ejemplo: voy a hablar con los petroleros para saber en qué vamos a formar a la gente en Puerto Gaitán; con los de la palma, en el Magdalena Medio, etc. Incluso, voy a invitar al sector privado a que pague la formación.

    ¿Además de lo que ya las empresas aportan al Sena?

    Claro, pero hay dos o tres cosas que me preocupan, sitios donde no tenemos suficientes cupos en el Sena.

    También queremos generar una actividad en términos de formación de capacidades en el agro, queremos que Colombia entienda su vocación agrícola y que los muchachos se formen en sus regiones en el tema.

    FORMALIZACIÓN LABORAL: UNO DE LOS IMPACTOS DE ESTE PROGRAMA

    Uno de los objetivos más ambiciosos del proyecto es que estos programas educativos contribuyan a disminuir las altas tasas de informalidad que hoy caracterizan el mercado laboral colombiano.

    “Cuando esos muchachos entran al mercado laboral, casi siempre se colocan en un empleo precario, supremamente informal y mal pago, y es una gran pena para nuestra economía”, sostiene Mac Master.

    De esta manera, se espera que el programa tenga un impacto transversal en la economía colombiana.

    “Si logramos retirar esa oferta (de 120.000 cada año) del mercado de trabajo, este tendrá que formalizarse porque deberán pagar a los más adultos lo que deben por su trabajo. Creo que tiene muchas virtudes”, señala el funcionario.

    Jorge Correa C.

    jueves, 26 de julio de 2012

    ¿Cómo recibir la pensión anticipadamente?

    Si ha cotizado por varios años en un fondo de pensiones y tiene un salario relativamente alto, podría clasificar para recibir su pensión anticipadamente. 

    FinanzasPersonales.com.co habló con el vicepresidente de Operaciones y Servicio de Porvenir, Carlos Zuleta, quien despejó las principales dudas que se tienen frente al tema. 

    Lo primero que aclaró que es que si está en el régimen público, es decir, en el Seguro Social no puede pensionarse con anticipación, puesto que sólo aplica para el régimen de ahorro individual, o sea, fondos de pensiones.

    Si usted cotiza en el Seguro Social, los requisitos para pensionarse es tener una edad de 62 años si es hombre y de 57 años si es mujer, así como haber cotizado 1.300 semanas.

    Recibir la pensión con anticipación puede ser un salvavidas para aquellas personas que tuvieron un trabajo con una buena remuneración durante años, pero que por situaciones adversas han quedado desempleados y no tienen ningún ingreso. 

    Recuerde que entre más capital tenga en su fondo de pensión, mejor será la pensión que recibirá en el futuro. 


    fuente

    miércoles, 25 de julio de 2012

    Las diez aplicaciones claves para sacarle el jugo a Chrome


    Google Chrome, plataforma que recientemente llegó a 310 millones de usuarios, dio sus recomendaciones para que no sólo le sean más fáciles las tareas diarias, sino que se divierta mientras está conectado a internet


    lunes, 23 de julio de 2012

    Los 10 mejores "gadgets" para viajeros

     Los viajes pueden acentuar la idiosincrasia de cada uno de nosotros. Para todas las personas que buscan ser más eficientes en 2012, reunimos las personalidades más típicas de los viajeros con los mejores productos para su recorrido.


                                          




    FUENTE

    viernes, 13 de julio de 2012

    libros para emprendedores


    SoyEntrepreneur, una de las compañías más exitosas en la formación de líderes, hizo una lista con los mejores títulos para pasar el tiempo y aprender más sobre el mundo de los negocios y el dinero.


    Hay muchos testimonios de personas a las que leer un libro les cambió la vida financiera y les abrió horizontes de negocios, pruebe con leer algunos de los aquí recomendados, puede ser que el próximo autor de uno de esos libros sea usted. 

                                                                  fuente

    miércoles, 11 de julio de 2012

    ¿Quiénes deben declarar renta?


    Entre agosto y septiembre las personas naturales, bien sea trabajadores independientes o no, deben presentar su declaración de renta. Conozca si usted clasifica dentro de los que tienen que preparar el bolsillo para pagar este tributo.


    jueves, 5 de julio de 2012

    CASOS PARA RETIRAR LAS CESANTIAS


    Retirar cesantías para vivienda: seis casos en que se puedeSiempre se ha inculcado que las cesantías son un ahorro importante y es así. Mientras no haya una buena excusa o necesidad para retirarlas es mejor que las mantenga aseguradas en el fondo que haya elegido.


    FUENTE FINANZASPERSONALES.COM