Artículo 2º El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de
planear y coordinar la función archivística en toda la Nación, salvaguardar el
patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad;
b) Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la
conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de
conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta
Directiva;
c) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que
integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en custodia;
d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos,
acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales,
culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del
Sistema Nacional de Archivos;
e) Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden
nacional, departamental, intendencia, comisarial, municipal y distrital para
garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio
documental, así como apoyar a los archivos privados que revistan especial
importancia cultural o histórica;
f) Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones
educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.
Parágrafo. En ningún caso los documentos históricos y otros que a juicio de la
Junta Directiva y de la Academia Colombiana de Historia, tengan especial
importancia, no podrán ser destruidos aún después de que sus originales
hayan sido microfilmados.
Artículo 3º El Sistema Nacional de Archivo tendrá carácter de programa
especial, para todas las instituciones archivísticas y colecciones documentales
públicas y privadas, del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial,
municipal y distrital.
Artículo 11. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los
traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las
normas de la presente Ley.
a) Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de
planear y coordinar la función archivística en toda la Nación, salvaguardar el
patrimonio documental del País y ponerlo al servicio de la comunidad;
b) Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la
conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de
conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopte la Junta
Directiva;
c) Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que
integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en custodia;
d) Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos,
acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los aspectos económicos, sociales,
culturales, científicos y tecnológicos de los archivos que hagan parte del
Sistema Nacional de Archivos;
e) Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden
nacional, departamental, intendencia, comisarial, municipal y distrital para
garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio
documental, así como apoyar a los archivos privados que revistan especial
importancia cultural o histórica;
f) Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones
educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.
Parágrafo. En ningún caso los documentos históricos y otros que a juicio de la
Junta Directiva y de la Academia Colombiana de Historia, tengan especial
importancia, no podrán ser destruidos aún después de que sus originales
hayan sido microfilmados.
Artículo 3º El Sistema Nacional de Archivo tendrá carácter de programa
especial, para todas las instituciones archivísticas y colecciones documentales
públicas y privadas, del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial,
municipal y distrital.
Artículo 11. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los
traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las
normas de la presente Ley.
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